ESCUELA NAUTICA SEVILLA CURSOS PATRÓN EMBARCACIONES DE RECREO

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CURSO SEVILLA PER PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO

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CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo,( Real Decreto 973/2009, de 12 de junio)  ofrece una salida profesional a las titulaciones recreativas.

Desde Fp Náutica queremos informar a todas las personas que puedan estar interesadas en esta nueva titulación, así como la posibilidad de formarse en nuestro centro.

La Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, cómo debe superarse la prueba teórica y las condiciones y zonas de navegación.    

Para ello hay que estar en posesión del título de Capitán de Yate.  Superar un examen teórico, para el cual se convocan dos pruebas al año cuyo temario  relacionamos más adelante, además de varios cursos formativos que también enumeramos y que desde Fp Náutica te facilitaremos.  Algunos pueden ser gratuitos dependiendo del perfil del solicitante.

    Las atribuciones de esta titulación son las siguientes:

1.- Gobernar  embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre esta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

2.- Ejercer como instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

     Para obtener este certificado hay que superar una prueba de conocimientos,  sobre el siguiente temario:

a) Real Decreto 607/1999, sobre el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

b) Real Decreto 1434/1999, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

c) Orden FOM1144/2003, sobre los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias.

d) Real Decreto 2127/2004, sobre seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas.

e) Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo

f) Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.

g) Primeros auxilios.

 Además, hay que obtener los certificados de especialidad de: formación sanitaria; de operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima; de formación básica, y el básico de pasaje.

 Acreditar haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía. Estas travesías deberán ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.